Esquema del Tema 9 de Guardia Civil: Derecho Procesal Penal

Actualizado el 19/10/2026

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Tema 9 Guardia Civil: Derecho Procesal Penal

Cinco cuerpos normativos

1LECrim (eje)1882
2LO 6/1984 Habeas Corpus1984
3LOPJ Libro VII — PJ1985
4RD 769/1987 PJ1987
5Ley 4/2015 Estatuto víctima2015

Órganos jurisdiccionales penales

TS
Sala 2.ª Penal: recursos de casación, revisión + aforados (Pres. Gobierno, ministros, dip./sen., Pres. TC, FGE). Art. 57 LOPJ.
AN
Sala Penal: contra la Corona, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno; falsificación de moneda por organizaciones; grandes defraudaciones; narcotráfico organizado con efectos en varias Audiencias; delitos fuera del territorio; Fiscalía Europea. Art. 65 LOPJ. El terrorismo no está en el art. 65: lo atribuye a la AN la DT de la LO 4/1988.
TSJ
Sala Civil y Penal: casación foral; aforados autonómicos. Arts. 70-73 LOPJ.
AP
Causas por delito + recursos contra Secciones de Instrucción/Penal. Sección especializada en Violencia sobre la Mujer/Infancia. Art. 82 LOPJ.
TI
Tribunal de Instancia: Sección Instrucción (delitos leves no atribuidos a paz; instrucción), Sección Penal (penas privativas ≤ 5 años), Violencia sobre la Mujer. Art. 14 LECrim.

Peso en examen GC (2020-2026)

7-12preguntas/examen
12-18de 100, T8+T9
5/7años con 282 bis
1.5peso temario

Cronología clave

14-IX-1882
LECrim — RD Alfonso XII. Norma decana del Derecho español vigente.
24-V-1984
LO 6/1984 — Habeas Corpus. Desarrolla el art. 17.4 CE.
1-VII-1985
LOPJ — Libro I Tít. IV (órganos penales) + Libro VII (PJ, arts. 547-550).
19-VI-1987
RD 769/1987 — desarrolla la PJ en sentido estricto del art. 30.1 LOFCS.
27-IV-2015
Ley 4/2015 — Estatuto de la víctima del delito. Transposición Directiva 2012/29/UE.

Articulado: LECrim · LO 6/1984 · LOPJ · RD 769/1987 · Ley 4/2015

LECrim: competencia (arts. 13-17)

13
Primeras diligencias: consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, recoger y custodiar, detener a presuntos responsables y proteger a ofendidos. Cautelares del 544 bis u orden de protección del 544 ter.
14
Competencia objetiva: Sección Instrucción TI (delitos leves), Sección Penal TI (penas ≤ 5 años), AP (resto). 14.5: secciones con competencia en materia de violencia sobre la mujer instruyen 173.2 CP y delitos contra pareja/ex-pareja.
17
Cada delito dará lugar a la formación de una única causa. Excepción: delitos conexos (concierto, mismo investigado con excesiva complejidad/dilación).

LECrim: denuncia (arts. 259-269)

259
Quien presenciare delito público debe denunciar ante Juez, MF o policía más próximo. Multa 25-250 pesetas.
260
No comprende a los impúberes ni a los que no gozaren del pleno uso de su razón.
261
Exentos: cónyuge no separado legalmente o de hecho o pareja en análoga relación de afectividad; ascendientes, descendientes y colaterales ≤2.º grado. Excepción: SÍ obligados si delito contra vida, lesiones 149-150 CP, maltrato 173.2 CP, libertad/indemnidad sexual o trata, y víctima menor o discapacitada. cónyuge separado SÍ denuncia
262
Obligados por razón de sus cargos, profesiones u oficios. Multa reforzada a Médicos, Cirujanos, Farmacéuticos.
263
Exención: Abogados y Procuradores (clientes); eclesiásticos y ministros de cultos (ministerio).
263 bis
Circulación o entrega vigilada: autorizan Juez Instrucción competente, MF y Jefes de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial centrales o provinciales (y mandos superiores). Resolución fundada. no es Mº Interior
264
Quien no presencie pero conozca el delito debe denunciar (sin obligación de probar ni querella).
265-269
Forma: escrita o verbal, personal o por mandatario; firma autógrafa/electrónica (vía telemática prohibida en violencia, autor conocido, flagrante, menor). Verbal: acta firmada. Comprobación inmediata.

LECrim: querella (arts. 270-281)

270
Todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse (acción popular art. 101). Extranjeros: sólo por delitos contra sus personas/bienes.
272
Ante Juez de Instrucción competente; si querellado tiene fuero, Tribunal correspondiente.
273
In fraganti: ante Juez de instrucción más próximo o cualquier funcionario de policía. no obligado al competente
274-275
Querellante sometido al Juez competente; puede apartarse. Abandono por inactividad: 10 días tras notificación en delitos a instancia de parte.
276
Abandono por muerte/incapacitación: treinta días siguientes a la citación para comparecer herederos. no son 3 meses
277
Forma: Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado, papel de oficio. Contenido (1.º-7.º): Juez, datos del querellante/querellado, relación circunstanciada del hecho, diligencias para comprobarlo, petición y firma.
278-279
Delito a instancia de parte (salvo violación/rapto): certificación de conciliación intentada. Calumnia/injuria en juicio: licencia del Juez que conoció.
280
Fianza del querellante particular en cuantía fijada por el Juez/Tribunal.
281
Exentos de fianza: (1.º) ofendido y sus herederos o representantes legales; (2.º) en asesinato/homicidio: cónyuge o análoga, ascendientes/descendientes/colaterales 2.º grado, herederos, padres/madres/hijos del delincuente; (3.º) asociaciones de víctimas y personas jurídicas con ejercicio expresamente autorizado por la propia víctima. NO a extranjeros salvo tratado/reciprocidad.

LECrim: Policía Judicial (arts. 282-298)

282
Objeto: averiguar delitos públicos en su territorio, practicar diligencias, recoger efectos en peligro de desaparición. Información a víctimas (Ley 4/2015).
282 bis
Agente encubierto: autorizan Juez Instrucción o MF (con cuenta al Juez), por resolución fundada, en investigaciones que afecten a delincuencia organizada (catálogo cerrado §4: trata, drogas, armas, blanqueo, terrorismo...). La identidad supuesta la otorga el Ministerio del Interior por 6 meses prorrogables. Exento de resp. penal si actuación proporcionada sin provocación. §6: agente encubierto informático. Interior otorga identidad ≠ autoriza
283
Composición amplia (9 categorías): autoridades de seguridad pública; empleados de policía; alcaldes/tenientes; Guardia Civil; serenos/celadores; guardas de campos; Prisiones; agentes judiciales; personal dependiente de la Jefatura Central de Tráfico (investigación técnica accidentes).
284
Atestado sin autor conocido se conserva, salvo: (a) delitos contra vida, integridad física, libertad e indemnidad sexuales o corrupción; (b) diligencia tras 72 h con resultado; (c) solicitud MF/juez. Aviso al denunciante.
295
PJ comunica al MF o autoridad judicial en plazo máximo de veinticuatro horas (salvo fuerza mayor o art. 284.2).
297
Los atestados se considerarán denuncias a efectos legales. Demás declaraciones = testifical.
298
Jueces y Fiscales califican a la PJ en un registro reservado y comunican la calificación razonada de su comportamiento a sus superiores cada semestre. semestral, no anual

LECrim: detención (arts. 489-501, 520-520 ter)

489
Legalidad: nadie podrá ser detenido sino en los casos y formas previstos por las leyes.
490
Cualquier persona puede detener: (1.º) al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo; (2.º) al delincuente in fraganti; (3.º-6.º) al fugado del establecimiento penal/cárcel/conducción/detención; (7.º) al procesado o condenado en rebeldía.
492
Autoridad o agente PJ: además del 490, (2.º) procesado con pena superior a prisión correccional; (3.º) procesado con pena inferior si riesgo de incomparecencia; (4.º) no procesado con motivos racionalmente bastantes. el particular NO tiene 492.4.º
495
No se podrá detener por delitos leves, salvo sin domicilio conocido ni fianza bastante.
496
Entrega al Juez más próximo en veinticuatro horas siguientes al acto de la misma. Dilación: responsabilidad penal.
497
Juez competente eleva a prisión o libera en setenta y dos horas desde la entrega.
520.1
Detención: tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, plazo máximo de setenta y dos horas. Atestado: lugar y hora de detención y puesta a disposición.
520.2
Derechos del detenido (catálogo a-j por escrito, lenguaje sencillo): (a) silencio; (b) no declarar contra sí; (c) abogado; (d) elementos esenciales; (e) familiar; (f) tercero por teléfono; (g) cónsul; (h) intérprete; (i) médico forense; (j) asistencia jurídica gratuita.
520.5
Abogado: comparece en máximo 3 horas desde recepción del encargo.
520 bis
Terrorismo (art. 384 bis): 72 h + prórroga hasta 48 h más; solicitud dentro de las primeras 48 h, autorización judicial en 24 h siguientes. Incomunicación: el Juez resuelve por auto en 24 h.

LECrim: prisión provisional + incomunicación

502
Acuerda juez/magistrado instructor, juez primeras diligencias, juez penal o tribunal. Sólo si objetivamente necesaria. No procede sin delito o con causa de justificación.
503
Requisitos: pena máx. ≥ 2 años (o inferior con antecedentes no cancelables); motivos bastantes; finalidad (a) evitar fuga, (b) destrucción pruebas, (c) protección víctima. §2: evitar nuevos delitos dolosos.
504
Fines (a)/(c): 1 año (pena ≤3 a.) o 2 años (pena >3 a.); prórroga 6 m / 2 a.. Fin (b) destrucción: 6 meses sin prórroga. Condena recurrida: mitad de la pena impuesta.
509
Incomunicación: ≤ 5 días, prórroga +5 días en terrorismo o crimen organizado. Prohibida en menores de dieciséis años.
527
Incomunicado puede ser privado de: abogado de confianza, comunicaciones, entrevista reservada, acceso a actuaciones (salvo elementos esenciales). 2 reconocimientos médicos / 24 h.

LECrim: entrada y registro (arts. 545-578)

545-546
Inviolabilidad del domicilio. Juez competente decreta entrada/registro de día o noche en lugares públicos.
547
Lugares públicos: (1.º) servicio oficial militar o civil del Estado/Provincia/Municipio; (2.º) reunión o recreo; (3.º) otros lugares cerrados que no constituyan domicilio; (4.º) buques del Estado.
550
Domicilio: con consentimiento; sin él, auto motivado notificado al interesado inmediatamente o, lo más tarde, en 24 horas desde dictado.
553
Detención por agentes: mandamiento de prisión, flagrancia, persecución que termine en una casa, supuestos del 384 bis. Comunicación inmediata al Juez.
554
Domicilio: (1.º) Palacios Reales; (2.º) habitación de español/extranjero y familia; (3.º) buques nacionales mercantes; (4.º) persona jurídica imputada (centro de dirección). mercantes = domicilio, no público
569
Registro a presencia del interesado, o familiar mayor de edad, o dos testigos vecinos del lugar. Extensión por Letrado de la Administración de Justicia.

Articulado: LECrim, el sumario (arts. 299-485)

LECrim: instrucción del sumario (arts. 299-325)

299
Sumario: actuaciones encaminadas a preparar el juicio y a averiguar el delito y la culpabilidad, asegurando personas y responsabilidades pecuniarias.
301
Diligencias que serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral. Revelarlas (abogado, procurador o particular): multa de 500 a 10.000 €.
302
Delito público: el Juez de Instrucción, por auto, puede declararlo total o parcialmente secreto para todas las partes personadas, por tiempo no superior a un mes (riesgo grave para la vida, libertad o integridad, o para el resultado de la investigación). Se alza al menos 10 días antes de concluir el sumario. secreto 1 mes; alzarlo 10 días antes
303-305
Instruyen los Jueces de instrucción (a prevención, los municipales); Juez instructor especial (304-305). Delito de aforado: diligencias urgentes al Tribunal competente en un término que en ningún caso podrá exceder de tres días.
306
Sumarios de delitos públicos bajo la inspección directa del Fiscal.
307
Juez municipal: tras las diligencias urgentes remite la causa, que nunca podrá retener más de tres días. 3 días; los 2 días son del 308
308
Parte al Presidente de la Audiencia dentro de los 2 días siguientes al inicio del sumario.
324
Instrucción: plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa; prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses, por auto, oídas las partes. Vencido el plazo sin prórroga, no valen las diligencias acordadas después. 12 meses; 6 meses es la prórroga
325
Comparecencia por videoconferencia por utilidad, seguridad u orden público, o si comparecer resulta gravoso.

LECrim: inspección ocular y cuerpo del delito (arts. 326-367 septies)

326-332
Vestigios: recoger y conservar; inspección ocular; muestras biológicas por la PJ o el médico forense, garantizando su autenticidad (326). Robo con fractura o violencia: peritos (328). Sin huellas: testigos y preexistencia de la cosa (331).
333
El procesado podrá presenciarlas, ya sola, ya asistida del defensor; la diligencia no se suspenderá por la falta de comparecencia del procesado o de su defensor. sin defensor NO se suspende
334
El Juez ordena recoger en los primeros momentos las armas, instrumentos o efectos de cualquiera clase; el Secretario judicial (hoy LAJ) extenderá diligencia expresiva del lugar, tiempo y ocasión en que se encontraren. Recurso en cualquier momento; efectos de la víctima, restitución inmediata. la diligencia la extiende el LAJ, no el Juez
340-353
Muerte sospechosa: identificación por testigos (340); cadáver expuesto 24 h como mínimo (341); autopsia aun cuando por la inspección exterior pueda presumirse la causa de la muerte (343). Médico forense en cada Juzgado; licencia del Juez 8 días, del Presidente de la Audiencia 20 (345); autopsia delegable en la PJ (353).
354
Muerte en la vía con un tren en marcha: únicamente se detendrá éste el tiempo preciso para separar el cadáver o cadáveres de la vía, tras constar su situación (PJ, viajeros o empleado de mayor categoría); aviso a la Autoridad sin perjuicio de seguir el tren su marcha. el tren NO espera al Juez
356-358
Análisis químicos: Doctores (Medicina, Farmacia, Ciencias físico-químicas) o Ingenieros químicos; el procesado nombra un perito (356); no están obligados a trabajar más de 3 h/día, salvo urgencia (358).
363
Análisis químicos únicamente en los casos en que consideren absolutamente indispensables. ADN: siempre que concurran acreditadas razones que lo justifiquen, por el Juez de Instrucción en resolución motivada, con proporcionalidad y razonabilidad. ni catálogo de delitos ni «en cualquier caso»
364-367
Preexistencia en robo, hurto o estafa (364); mercancías de comercios: precio de venta al público (365); sin tercerías durante el sumario (367).
367 bis-septies
efectos judiciales: destrucción con muestras; drogas destruidas si en 1 mes el Juez no ordena conservarlas (367 ter); realización anticipada (entrega, entidad especializada, subasta); Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

LECrim: identidad y declaraciones del procesado (arts. 368-409 bis)

369
Rueda: haciéndola comparecer en unión con otras de circunstancias exteriores semejantes; a presencia de todas ellas, o desde un punto en que no pudiere ser visto, según al Juez pareciere más conveniente. Constan los nombres de todos los que hubiesen formado la rueda o grupo. punto oculto: opción del Juez, no deber
370
Varios que reconocen: separadamente con cada uno de ellos, sin comunicarse. Varios reconocidos: podrá hacerse el reconocimiento de todos en un solo acto.
384
Procesamiento desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona; reforma 3 días, apelación 5 días. 384 bis: cargo público automáticamente suspendido (bandas armadas, terroristas o rebeldes, con prisión provisional).
386
Primera declaración del detenido dentro del término de veinticuatro horas; otras cuarenta y ocho, si mediare causa grave.
389-409
Preguntas directas, nunca de un modo capcioso o sugestivo, sin coacción ni amenaza (389). Silencio o enfermedad fingida: la instrucción continúa (392). La confesión no dispensa de comprobarla (406). 409 bis: la persona jurídica declara por su representante; si no comparece, se acoge a su derecho a no declarar.

LECrim: testigos, careo y peritos (arts. 410-485)

410
Deben comparecer todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos.
411
NO declaran: el Rey, la Reina, sus respectivos consortes, el Príncipe heredero y los Regentes del Reino; los Agentes Diplomáticos acreditados en España, en todo caso; personal de las misiones y familiares, según los tratados.
412.1-4
exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito: Presidente y miembros del Gobierno; Presidentes del Congreso, del Senado, del TC y del CGPJ; Fiscal General; Presidentes de las CCAA. También la demás Familia Real (412.1). exento de concurrir ≠ exento de declarar
412.5
Declaran en su despacho oficial o en la sede del órgano del que sean miembros: Diputados y Senadores; Magistrados del TC y Vocales del CGPJ; Fiscales de Sala del TS; Defensor del Pueblo; Presidente y Consejeros Permanentes del Consejo de Estado; Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas; Secretarios de Estado, Subsecretarios y Delegados del Gobierno, entre otros. estos NO informan por escrito
416
Dispensados: parientes en línea directa, cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, hermanos y colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil; el Abogado del procesado; traductores e intérpretes. Sin dispensa: víctima menor o con discapacidad, acusación particular, quien aceptó declarar (416.1.º-5.º). segundo grado, no cuarto
417
No obligados: los eclesiásticos y ministros de los cultos disidentes, sobre lo revelado en el ejercicio de las funciones de su ministerio; funcionarios (secreto del cargo u obediencia debida); los incapacitados física o moralmente. fuera del ministerio SÍ declaran
418-420
Sin preguntas que perjudiquen a los parientes (418). No comparecer o no declarar: multa de 200 a 5.000 €; si persiste, obstrucción a la justicia (463.1 CP) y, si no declara, desobediencia grave (420).
433-436
Juramento o promesa (mayores de edad penal) y aviso del falso testimonio; declaración grabada (433). Declaran separada y secretamente (435). Agente de las FCS: número de registro personal y unidad (436). El Juez deja a todo testigo narrar sin interrupción y le pregunta después.
437
los testigos declararán de viva voz, sin que les sea permitido leer declaración ni respuesta alguna que lleven escrita; pueden consultar algún apunte o memoria que contenga datos difíciles de recordar y dictar sus contestaciones. leer NO; consultar apuntes y dictar SÍ
446-449 ter
Cambio de domicilio sin comunicar: multa de 200 a 1.000 € (446). Testigo que se ausentará: declaración anticipada, abogado en 24 h (448). Peligro de muerte: aunque el procesado no pudiese ser asistido de Letrado (449). Prueba preconstituida con defensa letrada siempre presente (449 bis). Menor de 14 años o con discapacidad, en los delitos del 449 ter: acordará, en todo caso, practicar la audiencia del menor como prueba preconstituida.
451-455
Careo ante discordancia, por regla general entre dos personas; subsidiario: no se practicarán careos sino cuando no fuere conocido otro modo de comprobar la existencia del delito o la culpabilidad. Con menores, solo si es imprescindible, previo informe pericial.
456-466
Peritos si son necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos; titulares preferidos (457-458); todo reconocimiento pericial se hará por dos peritos (459). No pueden ser peritos los dispensados del 416: multa de 200 a 5.000 € (464).
467-468
Recusables solo si el informe no puede reproducirse en el juicio oral (467). Causas: el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado con el querellante o con el reo; interés directo o indirecto; la amistad íntima o la enemistad manifiesta. cuarto grado, no quinto

LO 6/1984: Habeas Corpus (arts. 1-9)

1
Personas ilegalmente detenidas: (a) sin supuestos legales o sin formalidades; (b) ilícitamente internadas; (c) plazo superior al legal; (d) sin respeto a derechos.
2
Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad; en defecto, del lugar de detención; en defecto, del lugar con últimas noticias. Si art. 55.2 CE (terrorismo): Juez Central de Instrucción. Militar: Juez Togado Militar.
3
Legitimación: (a) privado de libertad, cónyuge o análoga, descendientes, ascendientes, hermanos, representantes legales y persona de apoyo; (b) MF; (c) Defensor del Pueblo; (d) abogado defensor. + de oficio por el Juez.
4
Inicio por escrito o comparecencia, no siendo preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador. Conste identidad, lugar, autoridad/custodio y motivo.
5
Autoridad/agente/funcionario bajo cuya custodia esté el detenido debe poner inmediatamente la solicitud en conocimiento del Juez. Incumplimiento: apercibimiento + resp. penal/disciplinaria.
6
Juez examina requisitos, traslada al MF y por auto acuerda incoación o deniega improcedente. Notificación al MF. No cabrá recurso alguno.
7
Juez ordena puesta de manifiesto del detenido o se constituye in situ. Oye al privado de libertad, MF y autoridad/agente. Practica pruebas. Resolución en veinticuatro horas, contadas desde que sea dictado el auto de incoación.
8
Resolución por auto motivado: (1) archivo si conforme a Derecho; (2) si concurre art. 1: (a) puesta en libertad, (b) custodia distinta, (c) puesta a disposición judicial si excedió plazo legal.
9
Testimonio por delitos de custodios, denuncia falsa o simulación. Condena en costas si temeridad o mala fe.

LOPJ: Policía Judicial (arts. 547-550)

547
PJ: auxilio a los juzgados y tribunales y al Ministerio Fiscal en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes. Compete a todos los miembros FFCCSS (Estado, CCAA, locales).
548
Se establecerán Unidades de PJ con dependencia funcional de autoridades judiciales y MF.
549
Funciones específicas a-e: (a) averiguar responsables y circunstancias + detener; (b) auxilio fuera de sede; (c) coercitivas ordenadas; (d) cumplimiento de órdenes; (e) cualesquiera otras de la misma naturaleza.
550
Dirección por jueces/tribunales/MF. Inamovilidad: no podrán ser removidos o apartados hasta que finalice la actuación o la fase del procedimiento judicial, salvo decisión o autorización del juez/fiscal competente.

RD 769/1987: PJ (arts. 1-22)

1-5
Cap. I — Función general en todos FFCCSS (art. 1); por requerimiento o iniciativa propia (art. 2); en defecto de Unidades, encomienda transitoria (art. 3); primeras diligencias (art. 4); cese al comparecer Unidad Orgánica (art. 5).
7
PJ en sentido estricto: Unidades Orgánicas del 30.1 LOFCS, miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil. no es la lista del 283 LECrim
9
Estructura: base provincial; secciones locales por índice de criminalidad; Unidades de ámbito superior por especialización delictual o técnicas de investigación.
10
En cometidos del 549 LOPJ, las Unidades y funcionarios dependen funcionalmente de jueces, tribunales o MF que conozcan del asunto.
13-15
Atenidos a órdenes recibidas; instrucciones técnicas no pueden contradecirlas; carácter de comisionados; reserva rigurosa (sanción disciplinaria).
16
Inamovilidad: no podrán ser removidos o apartados hasta finalizar investigación, salvo decisión/autorización del juez o fiscal competente. no decide el superior policial
18
Función de investigación criminal con carácter permanente y especial. Cuentan con efectivos, medios y equipos de especialización delictual.
19-22
Limitación funcional (sólo 549 LOPJ); pre-apertura bajo dependencia MF; relación con Jefe de Unidad; adscripciones supraprovinciales por Pres. TS o FGE.

Ley 4/2015: Estatuto víctima (arts. 1-35)

1-2
Ámbito: víctimas en España, sin distinción de nacionalidad/edad/residencia. Víctima directa (daño propio) y víctima indirecta (muerte/desaparición — cónyuge, hijos, ascendientes, hermanos).
3-5
Derecho a protección, información, apoyo, asistencia, reparación; trato no discriminatorio desde el primer contacto. Mediación prohibida en violencia de género y sexual.
6
Denunciante: copia certificada de la denuncia + asistencia lingüística gratuita y a la traducción escrita si no entiende lengua oficial.
7-8
Información sobre la causa: fecha, lugar, acusación, resoluciones clave (libertad/fuga del infractor, ejecución con riesgo). Período de reflexión: 45 días sin que abogados/procuradores se dirijan a víctimas de catástrofe.
10
Acceso gratuito y confidencial a Oficinas de Asistencia a las Víctimas (OAV); extensible a familiares; menores hijos de víctimas de violencia.
19-25
Protección frente a victimización secundaria; dependencias separadas víctima/acusado; protección de la intimidad de menores y personas con discapacidad; medidas durante investigación (declaración en dependencias adaptadas, profesional especializado, mismo declarante).

Habeas Corpus: cuatro principios inspiradores (Exposición de motivos LO 6/1984)

1AGILIDAD
Procedimiento sumario · 24 h desde auto de incoación (art. 7)
2SENCILLEZ
Comparecencia verbal · sin Abogado ni Procurador (art. 4)
3GENERALIDAD
Control judicial sin excepción · ni la Autoridad Militar · legitimación plural (art. 3)
4UNIVERSALIDAD
Detenciones ilegales de origen o mantenidas/prolongadas ilegalmente (art. 1)

Cifras clave: plazos

24h
entrega al juez (496) + PJ→autoridad (295)
72h
detención máx. (520.1) + juez competente (497)
+48h
prórroga terrorismo (520 bis)
3h
abogado: llegada (520.5)
5d
incomunicación máx. (509)
+5d
prórroga terrorismo (509.2)
16
edad mín. incomunic. prohib. (509.4)
2/24h
reconocimientos médicos (527.3)
≥2a
pena prisión provis. (503.1.1.º)
1a
prisión prov. pena ≤3a (504)
2a
prisión prov. pena >3a (504)
6m
fin (b) destrucción pruebas (504.3)
6m
agente encubierto identidad (282 bis)
30d
abandono querella muerte (276)
10d
abandono querella inactiv. (275)
45d
reflexión catástrofes (8 Ley 4/2015)
12m
instrucción máx.; prórrogas de 6m o menos (324)
1m
secreto del sumario máx. (302)
10d
alzar el secreto antes de concluir (302)
3d
Juez municipal retiene la causa (307)
24h
1.ª declaración del detenido; +48h por causa grave (386)
2
peritos por reconocimiento (459)
4.º
grado de parentesco: recusación de peritos (468)
<14
testigo menor: prueba preconstituida (449 ter)

Hotspots examen GC (2017-2025)

Art. 282 bis LECrim
Agente encubierto — autorización + identidad
8 conv.
Exp. motivos LO 6/1984
4 principios (agilidad/sencillez/...)
6 conv.
Art. 14 LECrim
Competencia objetiva
5 conv.
Art. 490 LECrim
Detención facultativa (cualquier persona)
4 conv.
Art. 281 LECrim
Exenciones de fianza en querella
4 conv.
Art. 4 LO 6/1984
Habeas Corpus — forma (no preceptiva)
4 conv.
Art. 261 LECrim
Exenciones por vínculo familiar
3 conv.
Art. 263 bis LECrim
Circulación / entrega vigilada
3 conv.
Art. 7 LO 6/1984
Procedimiento HC — 24h auto incoación
3 conv.
Art. 18 RD 769/1987
Investigación criminal permanente y especial
3 conv.
Art. 547 LECrim
Lugar público vs domicilio (buques)
3 conv.
Art. 569 LECrim
Práctica del registro (dos testigos)
3 conv.
Art. 65 LOPJ
AN Sala Penal — competencia
3 conv.

Denuncia vs Querella

ElementoDenunciaQuerella
RegulaciónArts. 259-269Arts. 270-281
QuiénTestigo (259), obligados por cargo (262), conocedor (264)Cualquier ciudadano español (acción popular)
FormaEscrita o verbal; personal o por mandatarioProcurador + Letrado · papel de oficio
FianzaNOSÍ (280) · exenciones del 281
PruebasNo obligado (264)Relación circunstanciada + diligencias (277)
Es parteNoSí (acusación particular/popular)
AbandonoNo aplicaMuerte: 30 días (276) · Inactividad: 10 días (275)

Detención vs Prisión provisional

ElementoDetenciónPrisión provisional
RegulaciónArts. 489-501 + 520-520 terArts. 502-519
AcuerdaCualquiera (490); PJ (492); juez (494)Sólo juez o tribunal (502)
Plazo máx.72 h abs. · entrega 24 h (496) · resol. 72 h (497)1 a. (≤3 a.) / 2 a. (>3 a.) · prórroga 6 m / 2 a.
SupuestosTasados (490 y 492)Acumulativos (503): pena ≥2 a. + motivos + finalidad
ProhibiciónDelitos leves salvo sin domicilio ni fianza (495)Sin delito o con causa de justificación (502.4)
Incomunic.Posible con autorización judicialMáx. 5 d · +5 d en terrorismo · <16 a. PROHIBIDA

Policía Judicial: sentido amplio (art. 283 LECrim) vs sentido estricto (art. 7 RD 769/1987)

CriterioSentido AMPLIO (art. 283 LECrim)Sentido ESTRICTO (art. 7 RD 769/1987)
Composición9 categorías: autoridades seguridad pública, empleados policía, alcaldes/tenientes, GC, serenos, guardas, Prisiones, agentes judiciales, Jefatura Central TráficoUnidades Orgánicas del art. 30.1 LOFCS: CNP + Guardia Civil
DependenciaGenérica (auxilio al ser requeridos)Directa y permanente de jueces, tribunales y MF (arts. 549-550 LOPJ + art. 10 RD 769)
PermanenciaOcasional, según función habitualPermanente, especializada, inamovible (art. 550 LOPJ + art. 16 RD 769)
ÁmbitoDonde ejerzan funciones habitualesProvincial · secciones locales · Unidades supraprovinciales por especialización (art. 9 RD 769)

Duración de la prisión provisional según finalidad (art. 504 LECrim)

Finalidad (art. 503.1.3.º)Pena ≤ 3 añosPena > 3 añosPrórroga única (auto motivado)
(a) Fuga · (c) Protección víctima · §2 evitar nuevos delitos dolosos1 año2 años+6 meses (≤3 a.) · +2 años (>3 a.)
(b) Evitar destrucción/ocultación de pruebas6 meses máximo6 meses máximoNO procede
Condena recurridaHasta mitad de la pena efectivamente impuesta—

Trampas frecuentes de examen

24h vs 72h
72 h para entregar al juez → 24 h (496); 72 h es el plazo del juez competente (497) o máximo absoluto (520.1). El examen intercambia los dos plazos.
Art. 261
«cónyuge» a secas exento → cónyuge no separado legalmente o de hecho (261.1.º). El separado SÍ está obligado a denunciar (conv. 2017-1A).
Art. 490/492
El particular puede detener por sospecha fundada (492.4.º) → Sólo autoridad o PJ tiene 492.4.º. El particular se limita a los 7 supuestos del 490.
Art. 495
Se podrá detener por delitos leves siempre → No se podrá detener salvo sin domicilio conocido ni fianza bastante. Distractor posible: la excepción invertida.
Art. 7 LO 6/1984
24 h desde la detención → 24 h contadas desde que sea dictado el auto de incoación. No es desde la detención ni desde la solicitud.
Art. 3 LO 6/1984
Sólo familiares pueden instar → Legitimación amplia: detenido, familia, MF, Defensor del Pueblo, abogado defensor + de oficio. El art. 3 los legitima a todos.
Art. 520.2
Lista a + b + c + d → Catálogo a-j completo (10 derechos). Llega hasta asistencia jurídica gratuita (j).
Art. 503.1.1.º
Pena máx. ≥ 3 años ó 5 años → Pena máx. igual o superior a 2 años. Inferior si antecedentes no cancelables.
Art. 504
Fin (b) tiene prórroga → Fin (b) destrucción de pruebas: 6 meses sin prórroga. Distractor posible: tramos intercambiados o 4 años.
Art. 520 bis
«72+24» o «48+24» sin contexto → 72 h ordinarias + hasta 48 h más; solicitud en primeras 48 h, autorización en 24 h siguientes. En 2021-2B: 24 h para autorizar, frente a 8, 12 y 72 h.
Art. 369
Deberá reconocer desde un punto en que no pueda ser visto → a presencia de todos o desde un punto oculto, según al Juez pareciere más conveniente. Proposición INCORRECTA en 2026. Lo del 370 es cierto: varios que reconocen, por separado; varios reconocidos, en un solo acto.
Art. 354
El tren espera al Juez o al aviso a la Autoridad → se detiene solo el tiempo preciso para separar el cadáver; el aviso, sin perjuicio de seguir su marcha. Constancia previa: PJ, viajeros o empleado de mayor categoría, no «cualquier persona» (2026).
Arts. 411-412
El Presidente del Gobierno está exento de declarar → exento de concurrir; informa por escrito (412.2). No declaran: Rey, Reina, consortes, Príncipe, Regentes y diplomáticos (411). Por escrito: Gobierno, Presidentes de las Cámaras, del TC y del CGPJ, Fiscal General y Presidentes de las CCAA. En su despacho: Diputados, Senadores, Magistrados del TC, Fiscales de Sala (412.5). 2021-1A y 2023-1A.
Art. 417
El eclesiástico está exento también fuera de su ministerio → solo sobre lo revelado en el ejercicio de su ministerio. Fuera de él SÍ puede ser obligado (2021-2B). El parentesco es la dispensa del 416, y llega al segundo grado, no al cuarto.
Arts. 436-437
Puede leer su declaración; no puede dictar → de viva voz; puede consultar apuntes y dictar. El Juez le deja narrar sin interrupción y pregunta después (2025).
Arts. 283/7
El 283 LECrim = sólo CNP + GC → 283 LECrim = 9 categorías amplias; CNP + GC es el 7 RD 769/1987 (sentido estricto). Amplio ≠ estricto.
Art. 263 bis
Autoriza el Ministerio del Interior → Autoriza Juez Instrucción, MF y Jefes de UOPJ centrales/provinciales. No olvidar a los Jefes de UOPJ.
Art. 284
«contra la libertad» a secas → libertad e indemnidad sexuales. El examen recorta el sintagma o añade supuestos.
Querella vs den.
La denuncia exige fianza → La querella exige fianza (280), no la denuncia. Recordar exenciones del 281.
Art. 277
Basta comparecencia ante el juez → Procurador con poder bastante + suscrita por Letrado. La denuncia no exige procurador.
Art. 273
Siempre ante el Juez competente → In fraganti: Juez más próximo o cualquier policía. Conv. 2017-1A.
Art. 276
«Tres meses» → Treinta días desde la citación. Conv. 2017-1A.
550 LOPJ / 16 RD 769
Decisión del superior policial → Decisión o autorización del juez o fiscal competente. La inamovilidad sólo cede ante el juez/fiscal.
Art. 282 bis
Mº del Interior autoriza al agente encubierto → Interior otorga la identidad supuesta; autoriza el Juez de Instrucción o MF. Otorgar identidad ≠ autorizar la actuación.
Art. 547
Buques mercantes = lugar público → Buques del Estado = lugar público (547.4.º); mercantes = domicilio (554.3.º). El examen invierte la clasificación.
Arts. 333-334
La inspección se suspende si falta el defensor → no se suspende; el procesado puede asistir solo. La diligencia de los efectos la extiende el Secretario judicial, hoy LAJ, no el Juez (2024).
Arts. 302 y 324
Instrucción de 6 meses; secreto alzado un mes antes → 12 meses + prórrogas de 6 o menos; secreto de 1 mes como máximo, alzado 10 días antes. 2022-1A y 2023-1A.
Arts. 298 y 307
Calificación de la PJ anual; Juez municipal 2 días → cada semestre (298); 3 días (307). Los 2 días son del parte al Presidente de la Audiencia (308). 2017-2A y 2023-2A.
Art. 363
ADN solo en asesinato, terrorismo o delitos sexuales, o en cualquier caso → siempre que concurran acreditadas razones que lo justifiquen. Resolución motivada, con proporcionalidad y razonabilidad (2021-2B).
Art. 468
Parentesco hasta el quinto grado → consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado. Solo recusables si el informe no puede reproducirse en el juicio oral (467). 2021-2B.

Reglas mnemotécnicas

24-72-48
Entrega al juez (24h) → Juez resuelve (72h) → Prórroga terrorismo (+48h)
A-S-G-U
Habeas Corpus: Agilidad · Sencillez · Generalidad · Universalidad
SAN MIDA
Derechos detenido: Silencio · Abogado · No autoincriminación · Médico · Intérprete · Defensor · Asistencia jurídica gratuita
MF-DP-AB
Habeas Corpus art. 3: además de familia, lo insta MF, Defensor del Pueblo y Abogado defensor (+ oficio)
2/1-3/2
Prisión provisional: pena ≤3a → 1 año · pena >3a → 2 años. Prórroga 6m / 2a.
CNP+GC
PJ sentido estricto = art. 7 RD 769 + art. 30.1 LOFCS. Sentido amplio = art. 283 LECrim (9 categorías)
JOI-MF-JEFE
Art. 263 bis: Juez de Instrucción · MF · Jefes UOPJ autorizan la circulación vigilada
5+5/2c/24h
Incomunicación: 5 días + 5 prórroga · 2 reconocimientos médicos cada 24 h · <16 PROHIBIDA
PL+P
Querella: Procurador con poder bastante + Letrado · Papel de oficio (art. 277)
30/10/45
Plazos querella + víctima: 30 d muerte · 10 d inactividad · 45 d reflexión catástrofe

Datos adicionales

PJLa PJ en sentido amplio (art. 283 LECrim) incluye 9 categorías; la en sentido estricto (art. 7 RD 769) sólo CNP + GC del art. 30.1 LOFCS.
+1Las Unidades Orgánicas de PJ se estructuran provincialmente + secciones locales por criminalidad + Unidades supraprovinciales por especialización.
HCHabeas Corpus: legitimación de oficio por el Juez competente; resolución contra el auto de incoación: no cabrá recurso alguno (art. 6).
VGMediación y conciliación PROHIBIDAS en violencia de género y sexual (art. 3 Ley 4/2015); justicia restaurativa SÍ con requisitos del art. 15 + DA 9.ª LECrim.
EVEl régimen de detención de menores se rige por la LO 5/2000 (Tema 20): máx. 24 h + asistencia letrada + MF como instructor. No por la LECrim.
VCEl art. 520 ter regula la detención en espacios marinos (delitos del 23.4.d LOPJ): derechos en la medida compatible con medios a bordo + puesta a disposición ≤72 h, vía telemática admitida.
CPEl umbral de pena ≥2 años del art. 503 LECrim remite al art. 33 CP (clasificación de penas) y al art. 13 CP (delitos graves/menos graves/leves).

Conexiones entre temas

T4 · CE Art. 17 CE (libertad personal) ⇄ 520.1 LECrim (72 h); 17.4 CE ⇄ LO 6/1984; 55.2 CE suspensión ⇄ 520 bis + 509 LECrim (terrorismo). Cita correcta: 17.2 CE constitucional, 520.1 LECrim procesal.
T8 · CP Art. 503 LECrim remite a art. 33 CP (clasificación de penas) y art. 13 CP (delito leve). El 495 LECrim prohíbe detener por delitos leves del art. 13 CP. Incomunicación 509 ⇄ 384 bis + 570 bis CP.
T15 · FCSE Art. 283 LECrim ⇄ arts. 29-30 LOFCS (funciones PJ del CNP/GC). Art. 126 CE + 547-550 LOPJ + RD 769/1987 = marco completo.
T21 · Viol. G. Orden de protección de la víctima: art. 544 ter LECrim. Mediación prohibida (art. 3 Ley 4/2015). Secciones con competencia en materia de violencia sobre la mujer: art. 14.5 LECrim.
T20 · Menores Art. 509.4 LECrim prohíbe incomunicación de menores de 16 a. Detención 14-17 a.: LO 5/2000 (24 h + abogado + MF instructor); 520.4 LECrim remite a Secciones de Menores de la Fiscalía.
T13 · LO 4/2015 Identificación (art. 16 LO 4/2015): traslado a dependencias ≤6 h (no es detención del 17 CE / 520 LECrim, hasta 72 h). No las confundas.

Preguntas frecuentes

¿Qué incluye el esquema del tema 9 de Guardia Civil?

El esquema del tema 9 (Derecho Procesal Penal, LECrim + LO 6/1984 + LOPJ + RD 769/1987 + Ley 4/2015) contiene 100 artículos resumidos con las palabras clave que pregunta el examen, 30 trampas frecuentes con la respuesta correcta, 10 reglas mnemotécnicas, 24 plazos y cifras clave, 4 tablas comparativas. Está en esta misma página y también en PDF de una cara, listo para imprimir.

¿El esquema del tema 9 está actualizado?

Sí. El texto se verificó conforme al BOE el 19/10/2026. Un comprobador automático revisa a diario si alguna ley del temario ha cambiado, y cuando cambia regeneramos el tema entero.

¿Puedo descargar el esquema del tema 9 en PDF?

Sí, sin registrarte. El PDF está maquetado en A4 para que lo imprimas y lo estudies en papel.

¿Dónde veo el texto de los artículos de LECrim + LO 6/1984 + LOPJ + RD 769/1987 + Ley 4/2015?

El esquema condensa cada artículo en una línea. El texto literal del BOE, artículo por artículo, está en la página del tema 9 del temario de Guardia Civil, junto con las preguntas tipo test de ese tema.